¿Cómo constituir una Sociedad Anónima en Venezuela?


Muchas personas me han manifestado inquietudes con relación a la constitución de sociedades en Venezuela.

Es curioso que cuando estudiamos Derecho, estos aspectos los conocemos en la Cátedra de Derecho Mercantil, una de las materias que estudiamos en los últimos años de carrera. Sin embargo, al graduarnos, esta es una de las primeras experiencias que se nos presenta al ejercer.

La legislación mercantil venezolana contempla diversas formas de sociedades, sin embargo, una de las más utilizada es la constitución de sociedades o compañías anónimas ya que, diversos factores económicos e impositivos han ocasionado que las sociedades de Responsabilidad Limitada, en Comandita e incluso las cooperativas hayan quedado en desuso.

Acá les dejo lo que ha sido mi experiencia sobre la constitución de sociedades o compañías anónimas:

De acuerdo con el Código de Comercio “las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.

Aunque parezca demasiado obvio el contenido de esta disposición, esta fue la forma que en su momento encontró el legislador para diferenciar las sociedades de comercio de las sociedades civiles las cuales se encuentran reguladas por las disposiciones contenidas en el Código Civil y que serán objeto de revisión en otra publicación.

Ahora bien, además de realizar actos de comercio, las sociedades o compañías anónimas siempre tendrán carácter mercantil; es decir, con la realización de su actividad, este tipo de sociedades siempre tendrá como objetivo alcanzar un fin económico.

La característica principal de las sociedades o compañías anónimas es que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado (el de la sociedad) y los socios no están obligados más allá del monto de su acción.

Este tipo de sociedades se rige por el acuerdo de los socios que la conforman, siempre que tales acuerdos no contravengan las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico aplicable.

Es por ello que el objeto de la sociedad puede ser cualquiera que los socios acuerden, siempre que sea lícito.

Por ejemplo, no es posible constituir una sociedad, que tenga como objeto o actividad principal el hurto de bienes, la prostitución de seres humanos, el secuestro de personas, etc.

Tampoco es posible constituir sociedades cuya denominación social incite a la violencia o atente contra la moral y las buenas costumbres.

El acuerdo debe ser escrito y es lo que conocemos como el contrato de sociedad o documento constitutivo de la sociedad y supone el compromiso de dos o más personas para la realización de un fin económico común (en Venezuela las sociedades en general se constituyen a partir de dos o más socios, no es posible constituir sociedades unipersonales).

Con la formalización de este contrato, las sociedades adquieren personalidad jurídica propia (distinta de los socios) así como derechos y obligaciones frente a terceros.

Pero, ¿cómo formalizamos el contrato de sociedad?

Lo primero que debemos saber es que el contrato de sociedad o documento constitutivo debe ser necesariamente preparado y visado por un abogado.

De acuerdo con la legislación mercantil, este documento debe contener por lo menos:

1.      Denominación Social, puede estar referida a su objeto, o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona, pero siempre deberá agregarse la mención “Compañía Anónima” escrita en todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian. La denominación social debe ser legible y sin dificultad;

2.      Razón Social u objeto de la sociedad, se refiere a la actividad económica de la sociedad y que como mencioné en párrafos anteriores tal actividad debe ser lícita;

3.      El domicilio de la sociedad;

4.      El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración;

5.      Capital Social: en esta sección es importante la identificación de los socios, el número y valor nominal de las acciones, la totalidad del importe sobre el capital suscrito, del capital pagado y el valor de los créditos y demás bienes aportados (los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía);

6.      El régimen de la Asambleas describiendo detalladamente las facultades y las condiciones para la validez de sus deliberaciones;

7.      Régimen de Administración de la sociedad, en esta sección debe expresarse el número de personas que conformaran la Junta Directiva, sus derechos y obligaciones y la expresión de cual de aquellos podrá firmar y comprometer a la sociedad;

8.      La información relacionada con el Comisario de la sociedad;

9.      Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios;

10.  La designación de los miembros de la Junta Directiva;

11.  La firma húmeda de los socios;

12.  Y los documentos que contengan la suscripción de los socios y los comprobantes de haber constituido el capital social;

Este contrato así como la documentación que lo acompañe debe ser presentado ante el Registrador Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad para que certifique su constitución.

El Registrador evaluará y comprobará que se han cumplido los requisitos de Ley antes de ordenar el registro y publicación del documento constitutivo así como la creación y archivo del expediente de la sociedad.

Para la validez de las sociedades es necesario además dar cumplimiento al requisito de publicidad mercantil; esto se refiere a que una vez que el registrador mercantil certifique la constitución de la sociedad, tal certificación deberá ser publicada en los diarios mercantiles del domicilio de la sociedad. 

SOBRE EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD:

La pregunta que surge comúnmente es ¿cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad?

Dada la situación de hiperinflación en Venezuela, normalmente esto queda a discreción de cada Registrador Mercantil.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) intentó armonizar los criterios de los distintos registradores al publicar la Resolución DG-CJ-0230-N 144 del 3 de julio de 2019, la cual les resumo:

Actividad Económica

Monto mínimo referencial para la Constitución

Agencias de Viajes y Turismo

Cien millones de Bolívares

(Bs. 100.000.000)

Empresas de Seguridad y Vigilancia

Ciento cincuenta millones de Bolívares

(Bs. 150.000.000)

Restaurantes/ Tascas

Doscientos setenta y tres millones de Bolívares

(Bs. 273.000.000)

Panaderías/ Pastelerías

Sesenta y dos millones de Bolívares

(Bs. 72.000.000)

Administración y Compra de Inmuebles

Doscientos cinco millones doscientos mil bolívares

(Bs. 205.000.000)

Actividades de Construcción e Ingeniería

Cuatrocientos diez millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 410.400.000)

Venta de Repuestos y Equipos de Computación

Doscientos setenta y tres millones seiscientos mil Bolívares

(Bs. 273.600.000)

Compra y Venta de Vehículos

Cuatrocientos treinta y tres millones doscientos mil Bolívares

(Bs. 433.200.000)

Compra y Venta de repuestos de vehículos/ Autoperiquitos

Doscientos millones de Bolívares

(Bs. 200.000.000)

Venta de equipos Celulares y accesorios

Doscientos ochenta millones de Bolívares

(Bs. 280.000.000)

Peluquerías y Barberías

Ochenta millones de Bolívares

(Bs. 80.000.000)

Agencias de Festejos y Organización de Eventos

Ciento setenta millones de Bolívares

(Bs. 170.000.000)

Actividades de Intelecto/ Asesorías

Cuarenta millones de Bolívares

(Bs. 40.000.000)

Kioscos/ Ventas de Revistas/ Golosinas

Veintidós millones ochocientos mil Bolívares

(Bs. 22.800.000)

Compra, venta, importación y exportación de ropa, calzado, bisutería

Setenta millones de Bolívares

(Bs. 70.000.000)

Albañilería, plomería, herrería, carpintería

Doscientos millones de Bolívares

(Bs. 200.000.000)

Ferreterías

Trescientos ochenta y siete millones seiscientos mil Bolívares

(Bs. 387.600.000)

Transporte de Mercancías/ Encomiendas  

Cuatrocientos diez millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 410.400.000)

Servicio de Taxis/ Traslado Ejecutivo de Personas

Doscientos cincuenta millones de Bolívares

(Bs. 250.000.000)

Colegios

Trescientos ochenta y siete millones seiscientos mil Bolívares

(Bs. 387.600.000)

Guarderías/ Maternales

Doscientos veintiocho millones de Bolívares

(Bs. 228.000.000)

Importación/ Exportación de Equipos Médicos

Cuatrocientos Treinta y Tres millones doscientos mil Bolívares

(Bs.433.200.000)

Abastos/ Bodegas

Sesenta y ocho millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 78.400.000)

Supermercados

Cuatrocientos diez millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 410.400.000)

Ventas de Comida/ Servicio de Catering

Cien millones de Bolívares

(Bs. 100.000.000)

Perfumerías/ Imágenes Religiosas

Ochenta millones de Bolívares

(Bs. 80.000.000)

Actividades Agrarias

Cuatrocientos diez millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 410.400.000)

Firmas Personales

Sesenta y ocho millones cuatrocientos mil Bolívares

(Bs. 78.400.000)

Explotación Minera

Mil millones de Bolívares

(Bs. 1000.000.000)

Arco Minero

Cuatrocientos cincuenta millones de Bolívares

(Bs. 450.000.000)

 Por último, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la búsqueda de la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, los registradores mercantiles están obligados a exigir una declaración jurada de los socios sobre la licitud del origen de los fondos que constituirán el capital social de la sociedad.

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