Poderes Otorgados en el exterior: Validez en Venezuela

Dada las vicisitudes (económicas, políticas y sociales) que desde hace año acontecen en Venezuela, muchos venezolanos en la búsqueda de un mejor porvenir para sí mismos y para su familia, han decidido emigrar.

Sin embargo, ya sea por la inexperiencia en procesos migratorios o por la esperanza de que “las cosas mejoren y puedan regresar”, muchos de ellos emprendieron su nueva vida en otro país sin dejar algún tipo de representación legal en Venezuela.

A medida que “el no regresar” se vuelve una convicción que cada día toma más fuerza para estos emigrantes, surgen inconvenientes para disponer de los bienes o propiedades que dejaron en Venezuela. En muchos casos incluso, esos emigrantes levantaron sus alas sin definir sus propios estados civiles o la representación legal sobre sus hijos menores de edad (esto en los casos en los que uno o ambos padres o representantes haya sido quien emigrara dejando al menor residiendo en Venezuela).

Con el paso del tiempo y las complicaciones propias de ser un emigrante -en cualquiera que sea el país en que se encuentren- estos inconvenientes requieren ser resueltos y  es aquí donde se encuentran con la realidad de no haber previsto su representación legal en Venezuela.

Nada que temer, no es necesario que regresen a Venezuela para resolver estos asuntos.

En Venezuela, una persona puede representar legalmente a otra a través de un documento llamado poder, el cual implica un mandato.

De acuerdo con nuestra legislación*, el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante remuneración, a ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta de otra.

Nuestra legislación distingue dos tipos de mandato, el general (para representar a quien lo otorga en un sinfín de negocios o actos jurídicos) y el específico (el cual se limita a un determinado negocio o acto jurídico).

Quienes se encuentran residenciados en el exterior y necesiten resolver asuntos en Venezuela, pueden otorgar un poder a personas de su confianza que residan en el país para que los representen en tales asuntos.

El otorgamiento puede hacerse en cualquiera de las formas siguientes:

  • Ante un representante del servicio exterior de la República Bolivariana de Venezuela (Consulados de Venezuela):

Los requisitos varían dependiendo del consulado de que se trate, sin embargo, lo que es inequívoco es la presentación del documento redactado y visado por un abogado venezolano preferiblemente, junto a los pasaportes o cédulas de identidad de la persona que otorga el poder (poderdante) y de las personas a quienes se les encomienda el mandato (apoderados).

Será necesario el pago de aranceles consulares por el procesamiento de este documento ante el consulado, sin embargo, algunos pagos están exentos como los relacionados con la legislación en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes.

Los funcionarios consulares tienen prohibiciones legales para prestar servicios de redacción a los usuarios del servicio consular, por lo cual es necesario contactar a un abogado en Venezuela para gestionar la asesoría y redacción del documento.

  • Ante una autoridad extranjera en cumplimiento de las formalidades establecidas en el país en el que ejerza tal autoridad:

En este caso el documento puede ser redactado por un abogado del país en el que el poderdante se encuentre pero siempre deberá considerar las especificidades de la legalidad de los poderes en Venezuela**.

Una vez otorgado el poder, deberá ser legalizado y apostillado por las representaciones del país en el que ha sido otorgado y por el funcionario consular de Venezuela en esa localidad.

Si el poder ha sido otorgado en un idioma distinto al castellano debe ser traducido por un Intérprete Público en Venezuela (en ciertos casos, este Intérprete debe realizar una declaración jurada ante un funcionario notarial en Venezuela sobre la traducción del documento). 

En el caso del otorgamiento de un poder en el extranjero que forme parte del Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Bolivia, Brasil, Colombia, el Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, USA y Venezuela) y de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) no será necesario en Venezuela la legalización y apostilla del mismo.

No obstante, sucede en la práctica que cuando el apoderado en Venezuela pretende ejercer la representación que le ha sido conferida en el extranjero, los Registradores y Notarios venezolanos exigen la autenticación y registro de este documento en Venezuela pese a que nuestro país forma parte del protocolo y la convención antes descrita así como del Convenio que suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o lo que es lo mismo, la Convención de la Haya.

¿Necesitas asesoría sobre el otorgamiento de poderes en el extranjero? Puedes enviarme un correo con tus inquietudes a la siguiente dirección:

danielaortega.abogado@gmail.com

*Este documento se encuentra regulado por el artículo 1.684 y siguientes del Código Civil de Venezuela (Publicado en Gaceta Oficial número 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982).

**Y con especial atención al contenido del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil en Venezuela (Publicado en Gaceta Oficial número 4.209 del 18 de septiembre de 1990).

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Comentarios

  1. Hola Daniela por favor necesito aclarar si un poder redactado en venezuela por abogado domiciliado en este pais, cuyo poder envio a mexico para notariar, debe cumplir algun requisito especial ya q dicho poder lo visa un abogado que vive en Venezuela.

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  2. hola daniel , tengo una inquietud, mi hermana reside en chile, y se encuentra prnsionada desde este año,me diriji al ivss y me indicaron que mi hermana enviara un poder para represnetarla. debo esperar que ella lo envie por cooreo aereo o me lo puede enviar por pdf, debo lgalizarlo en alguna notaria, no sabemos estamos en blanco.....

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