ADVERTENCIA: esta es Información Extraoficial.
He visto en las redes
sociales una Resolución emitida por la Sala Plena del TSJ en la que acuerda la
forma de operatividad de los Tribunales en Venezuela, esta información no ha
sido confirmada por medios oficiales, pero consiste en lo siguiente:
La Resolución 2020-0006 sin fecha, trae entre
sus considerandos que “…se requiere de
manera organizada y en planificación por parte del Poder Judicial, coadyuvar de
manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías
de acceso a la justicia” por tanto “…resulta
necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente”.
Dado lo anterior, la Sala Plena resolvió retomar
la actividad de los Tribunales en general en la forma siguiente:
Durante las semanas de flexibilización decretadas
por el Ejecutivo Nacional se consideran días hábiles del lunes a viernes para
todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los
asuntos nuevos y en curso.
Durante las semanas de restricción decretadas
por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los
lapsos procesales, salvo en aquellas que puedan decidirse a través de los
medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles para tal fin.
En los casos de amparo constitucional, se
consideraran hábiles todos los días de los periodos antes mencionados. Los
jueces, incluso los temporales, están obligados a tramitar y sentenciar los procesos
respectivos.
Los jueces procurarán tanto en las causas nuevas
como en las en curso y en cualquier estado y grado del proceso, cuando lo
consideren procedente y previa motivación suficiente, hacer uso de los medios
alternativos de solución de conflictos, otorgando la debida homologación de ser
el caso.
Por último, los Magistrados de la Sala Plena,
durante el periodo de alarma constitucional, mantendrán el quórum necesario
para la deliberación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos
10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Los jueces y demás autoridades judiciales de
cada circuito a nivel nacional están facultados para adoptar las medidas conducentes
para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones
judiciales que les correspondan.
En todos los casos será necesario atender las recomendaciones de
la Comisión Presidencial para la prevención, atención y control frente al
COVID-19, es por ello que resulta obligatorio en todas las sedes judiciales del
país el uso de guantes y mascarillas para todos los funcionarios del Poder
Judicial, abogados y demás usuarios y ciudadanos que requieran intervenir en
las actividades judiciales.
La Comisión Judicial podrá implementar o
ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las disposiciones dictadas
por la Sala Plena.
Las imágenes que he compartido en esta publicación
son fotografías del vitral de la sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado
en Caracas. La obra es de Alirio Rodríguez, para conocer la filosofía artística
del vitral puedes ingresar al siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/vitral/filosofiavitral.html
¿Qué opinas del regreso de la actividad judicial en Venezuela?
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