¡Es posible que la actividad judicial esté de vuelta!

 


ADVERTENCIA: esta es Información Extraoficial.

He visto en las redes sociales una Resolución emitida por la Sala Plena del TSJ en la que acuerda la forma de operatividad de los Tribunales en Venezuela, esta información no ha sido confirmada por medios oficiales, pero consiste en lo siguiente:

La Resolución 2020-0006 sin fecha, trae entre sus considerandos que “…se requiere de manera organizada y en planificación por parte del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia” por tanto “…resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.




Dado lo anterior, la Sala Plena resolvió retomar la actividad de los Tribunales en general en la forma siguiente:

Durante las semanas de flexibilización decretadas por el Ejecutivo Nacional se consideran días hábiles del lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.

Durante las semanas de restricción decretadas por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo en aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles para tal fin.

En los casos de amparo constitucional, se consideraran hábiles todos los días de los periodos antes mencionados. Los jueces, incluso los temporales, están obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos.




Los jueces procurarán tanto en las causas nuevas como en las en curso y en cualquier estado y grado del proceso, cuando lo consideren procedente y previa motivación suficiente, hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, otorgando la debida homologación de ser el caso.

Por último, los Magistrados de la Sala Plena, durante el periodo de alarma constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Los jueces y demás autoridades judiciales de cada circuito a nivel nacional están facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales que les correspondan.

En todos los casos  será necesario atender las recomendaciones de la Comisión Presidencial para la prevención, atención y control frente al COVID-19, es por ello que resulta obligatorio en todas las sedes judiciales del país el uso de guantes y mascarillas para todos los funcionarios del Poder Judicial, abogados y demás usuarios y ciudadanos que requieran intervenir en las actividades judiciales.

La Comisión Judicial podrá implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las disposiciones dictadas por la Sala Plena. 


Las imágenes que he compartido en esta publicación son fotografías del vitral de la sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en Caracas. La obra es de Alirio Rodríguez, para conocer la filosofía artística del vitral puedes ingresar al siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/vitral/filosofiavitral.html


¿Qué opinas del regreso de la actividad judicial en Venezuela?





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