Metodología para el cálculo de mensualidades escolares



A partir del 2 de septiembre del presente año, entró en vigencia una Resolución que tiene por objeto establecer la metodología especial a seguir para determinar el cálculo de las mensualidades en las Instituciones Educativas Privadas en todo el territorio nacional.

Dicha Resolución será aplicada de manera preferente a cualquier otra, mientras se mantengan las medidas extraordinarias tomadas por el Ejecutivo Nacional para prevenir el contagio por COVID-19.

En la Resolución se establecen las siguientes definiciones para determinar la estructura de costos de las Instituciones en cuestión:

Elementos de Costos: comprende los materiales e insumos para prestar los servicios de Educación, incluye el costo de personal y los costos indirectos;

Materiales e insumos: aquellos implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo;

Gastos de Personal: constituyen los sueldos y salarios, asignaciones y beneficios del personal directivo, docente, administrativo y obrero (fijo y contratado).

Costos Indirectos: son los costos generados por alquileres inmobiliarios, materiales y suministros de limpieza, servicios básicos (electricidad, agua, aseo, Internet, teléfono, gas), mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento del inmueble, transporte escolar, depreciación de vehículo y materiales, bienestar estudiantil (becas, comedor estudiantil y seguro de salud estudiantil).

De acuerdo con la Resolución, las mensualidades deben determinarse tomando en consideración las definiciones anteriores, a través de la metodología de agrupación de costos que contenga todas las partidas contables, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Costo de proyecto educativo por alumno =

Gastos de personal + Costo de materiales + Costo Indirecto total

Total de la matricula escolar


En este orden de ideas, la Resolución exige que el monto de las mensualidades generado como resultado de la aplicación de la anterior metodología debe ser expresado en Bolívares.

Sin embargo, el pago de la mensualidad podrá realizarse alternativamente en Bolívares o su equivalente en criptomonedas o divisas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela sin que sea obligatorio el pago de las mensualidades en monedas distintas al Bolívar.

Con respecto al proyecto educativo, este consiste en el funcionamiento particular de cada plantel y repercute sobre el monto de las mensualidades, ya que se complementa con las actividades extracurriculares impartidas y presentadas por la Institución que suman a los programas oficiales. En consecuencia, el proyecto educativo no puede ser modificado por un ente distinto a la Dirección del Plantel.

Los costos de proyecto serán distribuidos  sobre la base del número de estudiantes que existe en cada Institución Educativa.

La resolución prevé un proceso de revisión, consulta y aprobación de las mensualidades, el cual debe efectuarse de la siguiente manera: 

1. La estructura de costos y el cálculo de la mensualidad conforme a la metodología antes expuesta debe ser preparada por la Dirección de la Institución y presentada para su revisión al Comité de padres, madres, representantes o responsables a través de medios físicos o electrónicos. Luego, el Comité tendrá 5 días hábiles para presentar un informe técnico junto con sus observaciones a la estructura de costos y metodología propuesta. El informe técnico así como las observaciones propuestas por el Comité son responsabilidad de la Dirección de la Institución;

2. El informe técnico por parte del Comité así como la estructura de costos, serán remitidos por medios físicos o electrónicos a todos los padres y representantes de los estudiantes de la Institución; 

3. Los padres y representantes tendrán 3 días hábiles para realizar observaciones o solicitar aclaratorias al Comité o a la Dirección de la Institución;

4. Culminado el periodo de aclaratorias, la Dirección de la Institución publicará en un lugar visible de la Institución y enviará a cada uno de los padres y representantes las propuestas de mensualidades; para ello, podrán ser utilizados los medios de difusión y las opciones para la aprobación que la Institución considere más apropiados, como correos electrónicos, páginas web, etc.;

5. Culminado el periodo de aclaratorias, la Dirección de la Institución publicará en un lugar visible de la Institución y enviará a cada uno de los padres y representantes las propuestas de mensualidades; para ello, podrán ser utilizados los medios de difusión y las opciones para la aprobación que la Institución considere más apropiados, como correos electrónicos, páginas web, etc.;

La aprobación de las propuestas de mensualidades debe realizarse por votación de los padres y representantes. La votación debe realizarse de tal manera que no suponga una situación que coloque en riesgo de contagio por COVID-19 a los votantes, para ello, la Dirección de la Institución podrá valerse de alternativas o plataformas digitales que eviten el cúmulo de personas en un espacio determinado.

Este proceso tendrá una duración de 72 horas y debe garantizar que solo puedan participar en él los padres y representantes de estudiantes inscritos en la Institución, generando un voto único por familia.

La propuesta será aprobada con el voto favorable del 51% de los padres y representantes.

En caso de que la Institución no cuente con los medios para realizar la votación a través de plataformas digitales, el Comité en conjunto con la Dirección de la Institución acordará el mecanismo de votación de que dispongan, siempre que el mismo permita respetar las medidas de bioseguridad para evitar la propagación de COVID-19.

Por último, el Comité en conjunto con la Dirección de la Institución deberá dejar constancia del procedimiento aplicado para llevar a cabo la votación por medios distintos a las plataformas digitales;

6. El proceso de votación debe ser auditable en todo momento por el Director de la Institución, el Comité, cualquier padre o representante o por cualquier otra autoridad que solicite la auditoria formalmente;

7. La Dirección de la Institución deberá guardar un registro electrónico del proceso de votación y redactar un acta con los resultados de aprobación. El acta deberá ser firmada por el Director y por los miembros del Comité;

8. La Dirección de la Institución deberá informar el resultado de este proceso a la comunidad educativa.

Si existen controversias para la fijación de las mensualidades o de la metodología aplicada deberán ser utilizados los medios alternativos para la resolución de conflictos mediante la instalación de mesas técnicas conformadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la SUNDDE y los padres y representantes de la Institución Educativa.

Instaladas las mesas técnicas, serán establecidos los medios y condiciones para la determinación del monto correspondiente conforme a la estructura de costos y harán el seguimiento debido para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución.

La Dirección de la Institución deberá suministrar la información correspondiente a la estructura de costos (esto es, la cantidad de personal directivo, docente, administrativo y obrero, total de la matricula estudiantil) al Comité, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la SUNDDE (la veracidad de esta información podrá ser constatada por el Ministerio o la SUNDDE).

La Resolución prohíbe expresamente por considerar una limitación al derecho a la educación, la retención de documentos comprobatorios de estudios, boletines de calificaciones, certificaciones de calificaciones, títulos de bachiller, etc. O la imposición de cualquier tipo sanción o exigencia a los alumnos, con el objetivo de obtener el pago de las mensualidades atrasadas.

Todo lo no previsto en la Resolución, será resuelto en forma subsidiaria de acuerdo a las disposiciones regulares existentes en la materia.

Por último, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con la SUNDDE, serán los encargados de supervisar y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolución.

Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial numero 41. 956 del 2 de septiembre de 2020.

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Escríbeme a danielaortega.abogado@gmail.com para conocer más detalles sobre la estructura de costos y metodología aquí planteada.



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