Nuevamente, desde el 7
de abril de 2021 y hasta por un periodo de 6 meses quedan suspendidos los pagos
de cánones de arrendamiento destinados a vivienda y uso comercial.
Durante
dicho plazo no podrá ser exigible el pago de los cánones correspondientes a tal
periodo, ni aquellos que se encuentren vencidos para la entrada en vigencia de
esta medida. Tampoco podrá ser exigible el pago de cualquier otro concepto
acordado en los contratos de arrendamiento.
Durante el
mismo periodo quedan suspendidos los desalojos previstos en la legislación aplicable
a al arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial.
No obstante,
dada la afectación económica que esta suspensión genera para muchos
arrendadores, la medida permite a las partes la posibilidad de acordar términos
especiales para la reestructuración de pagos o refinanciamiento de los cánones
afectados en este periodo.
Lo que si
no tiene lugar en ningún caso, es la obligación por parte del arrendador a la
totalidad del pago de los cánones y demás conceptos acumulados en forma
inmediata al término del plazo de la suspensión.
Esta medida
de suspensión no aplicará para aquellos arrendatarios que hayan reiniciado sus
actividades comerciales.
Si
necesitas asesoría legal en esta materia, no dudes en escribirme a danielaortega.abogado@gmail.com
¡Saludos!
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