Nueva suspensión de cánones de arrendamiento

 




Nuevamente, desde el 7 de abril de 2021 y hasta por un periodo de 6 meses quedan suspendidos los pagos de cánones de arrendamiento destinados a vivienda y uso comercial.

Durante dicho plazo no podrá ser exigible el pago de los cánones correspondientes a tal periodo, ni aquellos que se encuentren vencidos para la entrada en vigencia de esta medida. Tampoco podrá ser exigible el pago de cualquier otro concepto acordado en los contratos de arrendamiento.

Durante el mismo periodo quedan suspendidos los desalojos previstos en la legislación aplicable a al arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial.

No obstante, dada la afectación económica que esta suspensión genera para muchos arrendadores, la medida permite a las partes la posibilidad de acordar términos especiales para la reestructuración de pagos o refinanciamiento de los cánones afectados en este periodo.

Lo que si no tiene lugar en ningún caso, es la obligación por parte del arrendador a la totalidad del pago de los cánones y demás conceptos acumulados en forma inmediata al término del plazo de la suspensión.

Esta medida de suspensión no aplicará para aquellos arrendatarios que hayan reiniciado sus actividades comerciales.

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¡Saludos!



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